El Gobierno Local es una estructura de carácter político –
jurídico, que sustenta nuestro sistema democrático. Posee autonomía definida
constitucionalmente.
De acuerdo con nuestra Constitución Política, en todo cantón
de la República
deberá de haber una Municipalidad y la administración de los servicios e
intereses locales en cada cantón están a su cargo. Esta puede realizar diversos
y disímiles cometidos, en el campo de la salud, el turismo, el desarrollo agropecuario,
la protección ciudadana y el planeamiento urbano entre otros.
El Municipio, según lo define el Código Municipal, es el
conjunto de vecinos de un mismo cantón. La Municipalidad viene
a ser el ente jurídico – estatal encargado de administrar los servicios e
intereses locales del cantón.
La existencia del Gobierno Municipal se justifica por dos
razones fundamentales:
De orden político: hace alusión a la necesidad de que los
vecinos de un cantón establezcan cauces de participación ciudadana y se de su
propio gobierno.
De orden económico – administrativo: hace alusión a la
necesidad de descentralizar la prestación de aquellos servicios y de aquellas
obras que por sus características y naturaleza pueden ser mejor ejecutadas a
nivel local. Se busca con ello una adecuada división del trabajo entre el
Gobierno Central y el Gobierno Local.
La
Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y
financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones
se incluyen:
- Dictar los reglamentos autónomos de organización y de
servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
- Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.
- Administrar y prestar los servicios públicos municipales.
- Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones
municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.
- Percibir y administrar, en su carácter de administración
tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.
- Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras,
pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Convocar al municipio a consultas populares, para los fines
establecidos en esta ley y su reglamento.