Información de la Alcaldía
Documentos
Justificación Legal
Según el artículo 169 de la Constitución
Política “La administración de los intereses y servicios locales en cada
cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal...” ”…y el funcionario ejecutivo
que designará la ley…” y de acuerdo al artículo 14 del Código Municipal,
denominase “…alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo
169 de la Constitución Política…” Además existirán“…dos vicealcaldes
municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la)
vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el
alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al Alcalde
Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución…”
Objetivo
Ejercer la administración general de la
corporación municipal y garantizar la correcta ejecución de los acuerdos y
resoluciones emanados del Concejo Municipal.
Dependencia jerárquica
Es una de las instancias jerárquicas
superiores de la Municipalidad.
Responsabilidades
- Ejercer las funciones inherentes a la
condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales,
vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel
cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en
general.
- Delegar las funciones encomendadas por
esta ley, con base en los artículos 89y las siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
- Asistir, con voz pero sin voto, a todas
las sesiones del Concejo Municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la
Municipalidad realice.
- Sancionar y promulgar las resoluciones y
los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y ejercer el veto, conforme a
este código.
- Antes de entrar en posesión de su cargo,
presentar al Concejo Municipal, un programa de gobierno basado en un
diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de
género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por
motivos de sexo o por cualquier otra condición. Este programa de gobierno
deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas
del cantón.
- Rendir al Concejo Municipal,
semestralmente, un informe de los egresos que autorice.
- Rendir cuentas a los vecinos del cantón,
mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y
aprobado en la primera quincena de marzo de cada año. Dicho informe debe
incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la
equidad de género.
- Autorizar los egresos de la
Municipalidad.
- Presentar los proyectos de presupuesto
ordinario y extraordinario, de la Municipalidad, en forma coherente con el Plan
de Desarrollo Municipal, ante el Concejo Municipal para su discusión y
aprobación.
- Proponer al Concejo Municipal la creación
de plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno
municipal.
- Nombrar, promover o remover al personal
de la Municipalidad, así como concederle licencias e imponerle sanciones. Las
mismas atribuciones tendrán sobre el personal de confianza a su cargo.
- Vigilar el desarrollo correcto de la
política adoptada por la Municipalidad, el logro de los fines propuestos en su
programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales.
- Convocar al Concejo Municipal a sesiones
extraordinarias o cuando se lo solicite con veinticuatro horas de anticipación,
por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios.
- Ostentar la representación legal de la
Municipalidad, con las facultades que le otorguen la presente ley y el Concejo
Municipal.
- Cumplir las demás atribuciones y
obligaciones que le correspondan, conforme a las leyes, los reglamentos
municipales y demás disposiciones legales pertinentes.
- Fiscalizar y garantizar que la
Municipalidad cumpla con una política de igualdad y equidad entre los géneros,
acorde con la legislación existente adoptada por el Estado, mediante el impulso
de políticas, planes y acciones a favor de la equidad e igualdad entre los
géneros.
- Las demás atribuciones que la ley le
asigne.